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La Justicia ordenó al Banco Fomosa restituir dinero sustraído de la cuenta de una usuaria

Un fallo de la Justicia provincial ordenó al Banco de Formosa a que en el
término de 48 horas restituya a una clienta de la entidad el dinero de su
sueldo mensual, que desconocidos tomaron de su cuenta corriente sin su
consentimiento, en una maniobra conocida como estafa virtual.
La entidad bancaria deberá devolver el dinero sustraído en la caja de ahorro
haberes de la cual la damnificada es titular, según ordenó el doctor Raúl
López Uriburu, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de esta capital,
en el fallo número 384/22 que lleva su firma.
La víctima de esta ciberestafa es una mujer con discapacidad, a quien el
pasado 3 de mayo le vaciaron su cuenta, dejando como saldo tan sólo la
suma de 89,21 pesos.
Luego de analizar el caso, el magistrado concluyó que hubo una clara
deficiencia en la seguridad de la entidad crediticia, incumpliendo de esta
manera con la normativa del Banco Central de la República Argentina, lo
cual hizo que la clienta perdiera su sueldo tras ser víctima de un fraude
cibernético consumado por desconocidos

La medida judicial fue ordenada en el marco de una demanda autosatisfactiva
que impulsó la víctima, donde relató lo sucedido, manifestando que se
realizaron transferencias no autorizadas desde su cuenta sueldo en la entidad
hacia terceros, desconociendo quién podría ser o cómo accedió a su caja de
ahorro, razón por la cual aseveró que esto fue posible porque falló la
seguridad del propio banco, ya que de otra forma hubiera sido imposible la
consumación de la estafa virtual.
En su demanda, la mujer dijo que para realizar transferencia, su banco
requería de una aprobación y/o validación mediante “un código token
enviado al teléfono celular de la cuenta, lo que en su caso no pasó, tomando
conocimiento de las transferencias una vez realizadas, cuando el delito ya fue
materializado por negligencia e impericia del banco”.

homebanking en una opción que tiene el sistema para denunciar estas estafas
y también denunció penalmente al 911. Fue personalmente al banco, donde
procedieron a bloquear la cuenta, pero le manifestaron que el dinero no se
podía recuperar, idéntica respuesta que recibió del defensor del Pueblo
cuando hizo la denuncia telefónica.
Falló la seguridad
El juez López Uriburu analizó que de las pruebas surgía que, conforme el
informe bancario de la fecha de la transferencia, se identificó que desde un IP
“público” distinto del que solía usar la clienta en cuestión, se dio de baja el
sistema de SMS token, “es decir, cambió el modo de
verificación/confirmación de transacciones mediante el código que se envía

sin atravesar para ello por alguna barrera de seguridad virtual que le permita
efectuar esas operaciones de baja y alta respectivas. Cuatro minutos después,
a las 17.10, se realizó la transferencia, mencionó.
En el fallo, el juez advierte que del detalle de movimientos efectuados surge
que las operaciones previamente realizadas de baja del SMS token y alta del
SOFT token fueron con la clara finalidad de facilitar la transferencia en crisis y
a la cual se pudo llegar por defectos en el sistema de seguridad del
homebanking.
Respecto de la explicación y utilidad del “Token”, el propio Banco es el que
dice “cada vez que tengas que hacer una transacción o modificar tus datos,
vas a recibir un SMS con una clave para confirmar”. En el caso, la baja de
verificación de SMS token y el alta de SOFT token implican una
modificación de datos a partir de la cual el usuario va a verificar y
confirmar las operaciones realizadas desde la plataforma. “Sin embargo –
afirmó López Uriburu- no sólo ha fallado el sistema de seguridad del
homebanking en tanto terceros han podido ingresar a la cuenta de la
damnificada, sino que además han podido operar en el mismo y modificar
datos tales como el sistema de verificación token de SMS al SOFT sin
atravesar barrera de seguridad alguna que permita asegurar que sólo el titular
de la cuenta pueda realizar dichas modificaciones

Por otro lado, el Banco Formosa permitió que la transferencia se realice
utilizando la WEB desde un IP 190.138.203.114 de “carácter público”, lo
que el propio banco refiere como uso contrario a todas las recomendaciones
de seguridad y de uso responsable. “Pues bien -dice el juez López Uriburu-,
si el uso de redes de carácter público resulta contrario a las recomendaciones
de seguridad, nuevamente se observa la falencia en el sistema de seguridad
del homebanking, que no debería permitir que operaciones que impliquen la
transferencia de fondos puedan ser realizados desde una web de carácter
público que no garantice la seguridad en la operación, las que deberían poder

En otro orden, el magistrado hace notar que de los detalles de movimientos
de la cuenta de la víctima no surgen transferencias efectuadas previamente, lo
que deja ver que tal operación no resulta habitual en ella, indicios todos que
permiten presumir que la transferencia en cuestión no ha sido realizada por la
mujer, “quien ha sido víctima de un fraude cibernético, el que resulta
atribuible al Banco Formosa SA por deficiencias en el sistema de seguridad
del servicio que brinda y por el cual debe responder”.
En tal sentido, el fallo recuerda que la obligación de seguridad instituida en el
artículo 42 de la Constitución Nacional y reglada en el artículo 5 de la Ley
de Defensa del Consumidor N° 24.240 comprende, en los entornos
digitales, que los proveedores deberán velar por que las operaciones que se
realicen por medio de plataformas, aplicaciones, dispositivos o canales de
atención sean seguros, y prevenir riesgos y peligros a los que puedan estar
comprometidos la seguridad, los datos personales o los intereses económicos
de los consumidores, pues son los proveedores del servicio quienes diseñan,
organizan y controlan, por lo que devienen en custodios de aquellos.
Por su parte, el Banco Central de la República Argentina ha emitido
diversas comunicaciones referidas a la seguridad de las transferencias,
exigiendo a los bancos tener implementados mecanismos de seguridad
informática que garanticen la genuidad de las operaciones.
Señala finalmente el fallo judicial que bajo las condiciones hasta aquí
analizadas, el homebanking se constituye en el servicio prestado por el Banco
Formosa a sus clientes, que al estar comprendido por un sistema informático
franqueable, puede implicar la prestación de un servicio deficiente que, como
en el caso, puede producir daños al consumidor y genera en el prestador del
servicio la responsabilidad objetiva en los términos del artículo 40 de la Ley de
Defensa del Consumidor

FUENTE

Diario La Mañana

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